Matoneo, bullying, bulin, Cyberbullying - Cahoma - Informática

I.E. Carlos Holguín Mallarino - Informática
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Matoneo, bullying, bulin, Cyberbullying

Información Básica
Contextualización de las tics en nuestra realidad
Matoneo, bullying, bulin, Cyberbullying
Jóvenes y adolescentes forman parte de una generación que ha crecido en un entorno en el que el uso extensivo del Computador (ordenador en España ), el smartphone y otros dispositivos es más que patente. Su presencia en el entorno académico, familiar y de ocio genera algunos efectos negativos o problemáticos que necesariamente se tienen que conocer para poner en marcha acciones preventivas y de concienciación dirigidas, no sólo a los jóvenes, sino también a familias y educadores.

Cerca de una cuarta parte de los jóvenes afirma que en algún momento ha hecho un mal uso de las TIC cuando las ha usado para molestar a compañeros de clase o se ha apropiado de información personal ( Matoneo, bullying, bulin). Uno de cada 10 ha suplantado la identidad de terceros o ha ofendido a otros con comentarios y/o imágenes.






En Colombia es penalizable el Matoneo o Bullying.
Ya existe una ley con la cual se busca controlar el matoneo escolar. Se trata de la Ley 1620 de 2013 por medio del cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.
De acuerdo con la doctora Viedma de Fidare, “esta nueva norma permite que casos como burlas, ataques, golpes, chantajes, presiones, no queden en el anonimato y sean debidamente atendidos y castigados. Desde la activación de esta el estudiante podrá acudir a los comités de convivencia que se deberán crear en las instituciones educativas a fin de exponer su caso donde se impulsarán todos los protocolos para procesar el asunto”.

¿Cómo se aplica la Ley?

La doctora Alejandra Viedma Echavarría, Gerente General de Fidare explica el proceso:
1. Conocido el hecho, se informará a directivas del colegio, docentes, estudiantes involucrados y padres de familia tanto del agresor como de la víctima.
2. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados, procurando encontrar espacios de conciliación que garanticen la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
3. Si la situación no puede ser resuelta por las vías que establece la Ley 1620 de 2013, se requerirá  la intervención de otras entidades o instancias, y serán trasladadas según corresponda, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o la Policía de Infancia y Adolescencia.
4. Cuando este tipo de conductas se tornen constantes y atenten contra el nombre, honra o la integridad personal o moral del menor, los padres de familia pueden acudir a la jurisdicción penal, toda vez que en Colombia están tipificadas conductas que son punibles de conformidad con el Código Penal, Ley 599 de 2000, como por ejemplo los delitos de injuria y calumnia estipulados en los artículos 220 y 222, que podrían desprenderse de una conducta como el matoneo.

Responsabilidad penal para los adolecentes
En cuanto a la responsabilidad que conlleva la práctica de dicha actividad, se tiene que cuando el menor ha ejecutado una conducta que se adecúe a una prevista en el Código Penal, la privación de la libertad sólo procederá cuando el agresor al momento de cometer el hecho haya cumplido 14 años y sea menor de 18 años de edad, como medida correccional, de conformidad con la pena prevista por el legislador colombiano, según el delito cometido, pero en caso de que la persona sea menor de 14 años sólo se le aplicarán medidas de educación y de protección establecidas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.



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